lunes, 17 de junio de 2019


La Psicología, necesaria dentro del Mapa de Cuidados integral para personas con ELA

La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad del sistema nervioso central caracterizada por una degeneración progresiva de las neuronas motoras en la corteza cerebral, tronco del encéfalo y médula.
Lamentablemente es una enfermedad sin tratamiento curativo, con una esperanza de vida limitada, con gran capacidad invalidante y con unas consecuencias muy importantes en la vida del paciente, que le generan necesidad de cuidados permanentes y cambiantes, así como problemas emocionales y psicológicos.
Con esta introducción se presenta el Mapa de Cuidados integral para personas con ELA, un documento elaborado por la Fundación Francisco Luzón (unidos contra la ELA), con la colaboración del Instituto para la Salud y la Estrategia (The Institute for Health and Strategy-SI-Health) (consultora de apoyo estratégico en el sector salud especializada en la gestión del cambio y la transformación organizativa).
Tal y como señala el documento, las enfermedades complejas como la ELA, con afectación multiórganica e implicaciones físicas, psicológicas y sociales, demandan una respuesta concreta, eficiente y coordinada desde el inicio.
Para ello, considera necesario contar con un modelo de atención que mejore la respuesta a la enfermedad. En esta línea, se ha elaborado este Mapa de Cuidados, cuyo objetivo es el de analizar el modelo actual de cuidados de la ELA en España desde la perspectiva de los pacientes, sus cuidadores y su entorno, con el fin de identificar los aspectos fundamentales que afectan a su experiencia y proponer una serie de soluciones o mejoras que ayuden a desarrollar un circuito integrado ideal de cuidados sociales y sanitarios para las personas enfermas de ELA, en diferentes escenarios.
Según recoge el Mapa, las características de la Esclerosis Lateral Amiotrófica requieren que en la atención de estos pacientes participen distintos profesionales, siendo esencial un abordaje integral realizado por un equipo multidisciplinar con un alto grado de coordinación.
Sin embargo, deplora que, actualmente, el Sistema Sanitario español no está diseñado para responder a la complejidad que exige una enfermedad como la ELA, ya que existen grandes desigualdades en el abordaje de la enfermedad según la Comunidad Autónoma y una gran fragmentación asistencial.
Así, de acuerdo con el documento, el grado de especialización, estructura y desarrollo de los centros de atención para pacientes con ELA es muy desigual entre Comunidades Autónomas, e igual sucede con los servicios ofrecidos: se ha detectado que, del total de 141 centros distintos donde se atiende a pacientes de ELA, 91 de ellos son consultas generales de neurología, mientras que solamente 12 CC.AA. cuentan con equipos multidisciplinares en régimen de cita y espacio único.
Se pone de relieve también la existencia de una gran variabilidad en la disponibilidad de guías, protocolos y vías clínicas que ayudan a integrar, estandarizar y coordinar los cuidados; por ende, dado que no todas las actuaciones sanitarias necesarias, como la Psicología, la Fisioterapia, o la Logopedia, están disponibles en el Sistema Nacional de Salud, muchos de estos servicios son facilitados por las asociaciones de pacientes, que también tienen un grado de desarrollo diferente en cada CC.AA.
A juicio de los autores, todas estas diferencias generan importantes problemas de inequidad y variabilidad, tanto en el acceso a los servicios sanitarios como en la calidad de la asistencia, que varía de forma considerable en función de la zona geográfica en donde se encuentre el paciente.
Atendiendo a ello, el documento deja en claro que el Mapa de Cuidados no pretende sustituir a cualquier guía clínica o protocolo actualmente establecido y aprobado por diferentes administraciones o Sociedades científicas, sino mostrar un marco referencial de un escenario ideal de trabajo al que mirar a la hora de modificar o abordar nuevos servicios o procedimientos de trabajo destinados a esta enfermedad.
Se puede acceder al texto completo desde la página Web de la Fundación Luzón, o bien directamente a través del siguiente enlace: Mapa de cuidados integral diseñado para personas enfermas de ELA

domingo, 16 de junio de 2019

La comunicación en la enfermedad de Huntington.



En este artículo se hace una reflexión como psicóloga y logopeda, de cómo afrontar el problema de la comunicación en la enfermedad de Huntington.Victoria Eugenia García Martínez | 1/06/2019    Ver artículo


sábado, 15 de junio de 2019


EL EUROPEAN ACADEMIES' SCIENCE ADVISORY COUNCIL ALERTA DE LOS ALARMANTES RIESGOS PARA LA SALUD DERIVADOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO.

Más de 1.500 personas en España fallecieron de forma prematura entre 2015 y 2016 por las emisiones del carbón.

El European Academies' Science Advisory Council (EASAC), órgano de asesoramiento científico independiente que agrupa a científicos europeos de 27 academias nacionales, ha advertido de los alarmantes riesgos para la salud que se derivan del cambio climático.
"Está afectando negativamente a la salud humana y que se prevé que los riesgos para la salud aumenten. Las soluciones están al alcance de la mano y es mucho lo que se puede hacer actuando sobre la base de los conocimientos actuales, pero esto requiere voluntad política", recoge en su informe “El imperativo de la acción climática para proteger la salud humana en Europa”.
Con las tendencias actuales de las emisiones de gases de efecto invernadero se prevé un aumento de la temperatura media mundial de más de 3 °C por encima de los niveles preindustriales para finales de siglo. El aumento será mayor en tierra que en los océanos, lo que "expondrá a la población mundial a tasas de cambio climático sin precedentes y contribuirá a la carga de las enfermedades y a la mortalidad prematura".
Los científicos alertan de que los riesgos para la salud aumentarán a medida que el cambio climático se intensifique a través de una serie de vías, como la mayor exposición a altas temperaturas y a eventos extremos como inundaciones y sequías, contaminación del aire y alérgenos; el debilitamiento de la seguridad alimentaria y nutricional; el aumento de la incidencia y modificación de la distribución de algunas enfermedades infecciosas; o el riesgo creciente de migración forzada.
El EASAC hace hincapié en que la principal prioridad es "estabilizar el clima y acelerar los esfuerzos para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero". "Es probable que los beneficios económicos de las medidas para hacer frente a los efectos actuales y futuros del cambio climático sobre la salud sean sustanciales", apunta.
"Si no se toman medidas urgentes para reducir las emisiones y mantener las temperaturas por debajo del límite de 2 °C (o menos) del Acuerdo de París sobre el Clima, nos enfrentamos a cambios potencialmente irreversibles que tendrán efectos de gran alcance en muchos aspectos de la salud. Esperamos que este exhaustivo informe sirva para 'despertar', aplicando políticas para reducir las emisiones de carbono en la economía. La protección de la salud debe ocupar un lugar más destacado en las políticas destinadas a mitigar los efectos del cambio climático o a adaptarse a ellos", comenta el copresidente de la EASAC, Andy Haines.
Entre sus mensajes clave, el grupo de expertos recuerda que varios cientos de miles de muertes prematuras al año en la UE podrían evitarse mediante una economía de “cero emisiones de carbono” gracias a la reducción de la contaminación atmosférica. "La contaminación pone en peligro la salud del planeta, daña los ecosistemas y está íntimamente relacionada con el cambio climático mundial", resume.
Además, piden dietas más sanas y sostenibles con un mayor consumo de frutas, verduras y legumbres y una menor ingesta de carne roja, que "reducirá la carga de las enfermedades no transmisibles y las emisiones de gases de efecto invernadero". "Podría tener importantes beneficios para la salud y el medio ambiente, lo que daría lugar a reducciones significativas de hasta un 40% en las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los sistemas alimentarios, así como a la reducción de la demanda de agua y de uso de la tierra", avanza.
Disclaimer © de la selección de noticias, 2017 Elsevier España, S.L.U.

viernes, 14 de junio de 2019


Pleitos tengas…

En 1993, hace ya 25 años, se publicó un artículo sobre la responsabilidad legal de los médicos en casos de negligencia médica. El artículo señalaba que la negligencia “ha alcanzado una importancia desconocida en España”. Tras analizar las resoluciones judiciales se observaba cómo la gran mayoría de los veredictos, tanto en Jurisprudencia Civil como Penal, correspondían a los últimos 13 años, con una tasa anual de 0,4 denuncias por 100 médicos. Se concluía afirmando que “existen razones para considerar la situación española muy lejos del nivel de Estados Unidos”. La medicina española ha evolucionado mucho desde entonces, y hoy día esta última afirmación ya no se podría realizar. Por desgracia, estamos muy cerca del nivel de demandas médicas existentes en Estados Unidos.
En un conocido estudio realizado por la Organización Médica Colegial (OMC) en colaboración con la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES) y la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (SESPAS) se ponía de manifiesto cómo el 88,7% de los médicos de Urgencias hospitalarias siente que la amenaza de denuncia o demanda judicial condiciona su práctica asistencial; y el 91,3% considera que la presión judicial sobre ellos se ha incrementado considerablemente. Respecto a la cantidad de denuncias recibidas, el 54,5% ha recibido al menos una reclamación y el 23,6% una denuncia. Es decir, casi uno de cada cuatro ha sido denunciado ante los tribunales, a pesar de que los médicos de urgencias no son los más denunciados.
Las especialidades más denunciadas en casi todos los estudios nacionales e internacionales suelen ser, por este orden, traumatología, ginecología y obstetricia, cirugía plástica, cirugía general y medicina interna; pero también se denuncia con frecuencia a médicos de urgencias, cardiólogos, pediatras, anestesistas o a las grandes cirugías. Proporcionalmente, los médicos de Atención Primaria son los que menos pisan los tribunales. Respecto a las causas de denuncia, desde un punto de vista procesal, suelen ser errores en el diagnóstico, retraso diagnóstico, falta de información o consentimiento y malpraxisterapéutica. Si escogemos traumatología, la especialidad más denunciada en España, el 83% de las denuncias son por vía judicial y de ellos el 53% son penales. Aunque el 70% son archivadas y sólo el 3% de las denuncias acaba condenando al médico, casi un tercio conlleva condena económica, que es lo que realmente se busca en la mayoría de casos. 
Diversos estudios muestran cómo la mayoría de las demandas se relacionan con el reembolso económico, especialmente en la práctica privada. Tomemos como ejemplo de la neurocirugía y los datos que arrojó un estudio español que analizó las sentencias contra neurocirujanos registradas entre 1995 y 2007. Fueron absueltos aproximadamente la mitad de los casos, en un tercio se identificó malpraxis, una quinta parte acabó en la vía penal y cuatro de cada cinco sentencias se acompañó de indemnización económica, con cantidades entre 60.000 y 600.000 euros (de hace más de 10 años). En las demandas a médicos, el dinero importa.
El aumento de las denuncias a los médicos tiene consecuencias negativas para todos, médicos, pacientes e incluso para la sociedad. Lo médicos, por una parte, no son los mismos tras pasar por un tribunal. Se vuelven más susceptibles con los enfermos, temiendo ser denunciados a pesar de dar lo mejor de sí mismos. Es obvio que el uso excesivo de la vía penal en las reclamaciones aumenta todavía más el miedo a ser denunciados. Tanta demanda lleva a que profesionales vocacionales se desencanten con la profesión y practiquen la denominada medicina defensiva: realizar procedimientos diagnósticos o terapéuticos con el propósito de evitar demandas por mala praxis. En el estudio citado, realizado por la OMC, el 90% de los médicos de urgencias realiza pruebas diagnósticas de dudosa utilidad y el 63% cree que la estancia en urgencias de pacientes ya diagnosticados se alarga innecesariamente para prevenir problemas legales. 
Los pacientes también pagan las consecuencias de tanta demanda, porque no es bueno para ellos que los médicos les atiendan con temor y practiquen medicina defensiva, ya que aumenta el riesgo de iatrogenia, sobrediagnóstico y malas prácticas; y a ello se añaden los costes, económicos y de otro tipo, que supone para la sanidad, pública y privada, y para las aseguradoras. Salvo para aquel que cobra, las demandas son un muy mal negocio en medicina.
Descrito este triste panorama se impone aportar algunas pautas que permitan ejercer la profesión con tranquilidad y ofreciendo la mejor calidad posible a los enfermos. En primer lugar, señalar que la mejor manera de prevenir demandas es hacer el trabajo correctamente: mantener una buena relación clínica y hacer lo debido desde el punto de vista técnico. Si tenemos una relación de confianza con los pacientes y allegados, un vínculo de confianza entre ambas partes, resultará más fácil el acuerdo y la conciliación. Esta relación de confianza debe incluir dar una información adecuada y solicitar el consentimiento a los pacientes antes de realizar cualquier procedimiento. En cuanto a la parte técnica, al médico se le puede exigir que ponga todos los medios disponibles a su alcance (por ejemplo, realizar un electro a paciente un dolor torácico), pero no es exigible que siempre se obtenga el resultado correcto, ya que la medicina, aun aplicando todos los recursos, es falible. Si tras el electro y la curva enzimática se da de alta al paciente y este sufre un infarto en su casa, si el médico de urgencias actuó correctamente no tendrá problemas legales.
Además de ser buenos médicos en la relación con los enfermos y técnicamente, para prevenir demandas o para que estas no prosperen, el médico tiene que registrar su actividad en la historia clínica. El consentimiento informado debe ser siempre verbal, pero en situaciones de riesgo ha de ser, además, escrito y tiene que quedar prueba escrita de toda la praxis médica, aunque sea de procedimientos menores, ya que precisamente los procedimientos con menor riesgo de muerte constituyen el grupo que más se demanda. Por último, conviene que el médico tenga una formación mínima médico-legal. En el estudio de la OMC, el 86,7% carece de los conocimientos médico-legales suficientes para afrontar la mayoría de los posibles problemas legales, y el 60,6% desconoce las posibles consecuencias de una denuncia. 
Hemos hablado sobre todo del médico, pero hay otro actor principal implicado: los pacientes, si han padecido una mala praxis, por supuesto tienen todo el derecho a denunciar, pero no deben olvidar que los cantos de sirena de las indemnizaciones pueden terminar resquebrajando uno de los mejores sistemas sanitarios del mundo. En cuanto a las instituciones sanitarias, han de procurar el mejor apoyo al médico, indefenso y atemorizado ante la amenaza de verse en los tribunales. Ante un problema legal, el 88% de los médicos de urgencias no se siente protegido por las estructuras hospitalarias ni sanitarias, y el 79,1% tampoco siente respaldo de la dirección del centro, mientras que el 67,6% percibe comprensión y solidaridad por parte del resto de médicos del servicio.
 Llovet Delgado JJ. Judicial claims for medical malpractice. Rev Sanid Hig Publica (Madr). 1993 Jul-Aug;67(4):315-23.
  1. Santiago-Sáez A, Perea-Pérez B, Labajo-González E, Albarrán-Juan ME, Barcia JA. Analysis of judicial sentences against neurosurgeons resolved in second court of justice in Spain in the period from 1995 to 2007. Neurocirugia (Astur). 2010 Feb;21(1):53-60.
  2. Traina F. Medical malpractice: the experience in Italy. Clin Orthop Relat Res. 2009 Feb;467(2):434-42. doi: 10.1007/s11999-008-0582-z.
  3. Santiago-Sáez A, Perea-Pérez B, Albarrán-Juan ME, Labajo-González E, Anadón-Baselga MJ, Almendral-Garrote J. Analysis of judgments in the practice of cardiology resolved on appeal in Spain between 1992 and 2007. Rev Esp Cardiol (Engl Ed). 2012 Sep;65(9):801-6. 
  4. Santiago-Sáez A, Perea-Pérez B, Albarrán-Juan ME, Labajo-González E, Reneses-Prieto B. Analysis of judicial sentences against psychiatrists dictated by appellate courts in Spain between 1992 and 2007. Actas Esp Psiquiatr. 2011 Nov-Dec;39(6):393-400.
  5. Estudio sobre práctica médica en los servicios de urgencia hospitalarios y riesgo legal. Organización Médica Colegial. 
Disponible en: http://www.semes.org/sites/default/files/estudio-practica-medica.pdf
  1. Las 3 especialidades médicas que más van a juicio.
Disponible en: https://www.redaccionmedica.com/noticia/estas-son-las-3-especialidades-que-concentran-mas-denuncias-88883
  1. Medicina de Familia, la especialidad sanitaria que menos visita a los jueces.
Disponible en: https://www.redaccionmedica.com/noticia/los-mdicos-de-familia-son-los-que-menos-reciben-demandas-88570
Fuente Univades Editorial médica


miércoles, 12 de junio de 2019


ANTAP "Asociación Nacional de Tramitadores Administrativos y Profesionales de España, comunica a sus asociados de toda España, el convenio en materia de Formación Inicial y Permanente que desde hace años mantiene con el centro de Formación EIAFORMACION, en el que se han formado muchos asociados y profesionales de esa entidad decana y líder en la Innovación y en la creatividad.


Por medio del presente les ponemos en su conocimiento nuevamente, el convenio que ANTAP mantiene con el centro de formación EIAFORMACIÓN https://eiaformacion.milaulas.com/  . Centro que presenta una formación especializada a nivel profesional y a precios especiales para los asociados de ANTAP y para sus familiares.

La formación la puede hacer mediante la plataforma virtual, pudiendo también hacer prácticas en despachos y empresas con convenio o en el mismo centro de formación.

La formación de esta institución EIAFORMACIÓN, https://eiaformacion.milaulas.com/ está acreditada e impartida por profesionales de amplia experiencia y acreditados conocimientos.

Reseñarles que dentro del amplio catálogo de cursos que pueden llevar a cabo, están el de Mediación , curso acreditado por el centro ante el Ministerio de Justicia y ante su registro de Mediadores y el de Perito Legal y Forense que les capacitan para realizar sus actividades profesionales en el mundo del derecho y ante los tribunales de justicia

Recordarles que todos los años aquellos profesionales asociados que estén interesados en formar parte de los listados de peritos de los Juzgados podrán hacerlo al dar cuenta cada año nuestra entidad de aquellos profesionales asociados que así lo deseen y que deben tener formación inicial y permanente acreditada para una intervención avalada formalmente.

Para cualquier aclaración les dejamos datos:

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lunes, 10 de junio de 2019


¿Es válida la figura del testigo-perito en la jurisdicción penal?

Un testigo es una persona que ha presenciado un hecho relevante para la causa. Da lo mismo la profesión o el oficio que tenga para ganarse la vida. El perito judicial es, por el contrario, el experto que, poseyendo conocimientos especializados y reconocidos, suministra al juez información y opinión fundada en su área de maestría para ayudarle a aclarar los puntos en litigio.
¿Y se puede ser testigo-perito al mismo tiempo?.
Se puede, sí señor.
Lo dice la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 370.4, que regula este supuesto: “Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que, en virtud de dichos conocimientos, agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos”.

EL MEJOR EJEMPLO, UN MÉDICO

Uno de los mejores ejemplos para comprender esta figura es el caso de un médico que viaja en un autocar. Un autocar que sufre un aparatoso accidente en el que varios de los viajeros sufren graves heridas.
El médico puede ser llamado en su doble condición de testigo, como viajero del autocar, y de perito médico, porque atendió a los heridos, en un primer momento, y puede dar una opinión fundada sobre si las heridas sufridas por estos podrían ser la causa de una secuela posterior o si el tipo de lesión padecida puede ser el origen del empeoramiento de la salud de uno o varios de los accidentados, demandantes en el caso en cuestión.
Aunque lo más común es que las partes descubran en el curso del juicio que el testigo es médico. Entonces pasa del rol de testigo a testigo cualificado o testigo perito.
En vistas celebradas por la Sala del Artículo 61 del Tribunal Supremo, a mediados del 2000, para determinar la legalidad o ilegalidad de las formaciones separatistas Acción Nacionalista Vasca y Partido Comunista de las Tierras Vascas, más de cien miembros de la Policía y la Guardia Civil declararon precisamente bajo esta guisa, la de testigos-peritos.
La mayor parte de ellos para testificar, primero, que tomaron parte en tal o cual registro de una Herriko Taberna concreta, y, segundo, para dar fe, como peritos, de que los registros se habían llevado a cabo de acuerdo con la ley, es decir, sin que se vulnerara la cadena de custodia de los objetos incautados.
Algún que otro jurista ha puesto en tela de juicio esta doble condición de testigo y perito de las personas que declaran ante los tribunales.
Y no la consideran válida.
Pero no hay que engañarse. Son meras opiniones.
Tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como el Tribunal Supremo establecen que la figura del testigo-perito es plenamente legal y válida.
Fuente: 21 abril, 2019 Carlos Berbell y Yolanda Rodriguez |

sábado, 8 de junio de 2019

Recientemente se ha otorgado la posibilidad a las personas cuidadoras no profesionales de personas beneficiarias de la Ley de Dependencia de que suscriban un convenio especial con la Seguridad Social sin necesidad de tener que pagar ellas las cotizaciones, como venía sucediendo desde el año 2013.


De ahora en adelante las cotizaciones sociales de estos convenios, incluidos los que ya estaban en vigor, correrán a cargo de la Administración General del Estado, sin que generen coste alguno a los cuidadores no profesionales.Así, esta circunstancia arroja como principal ventaja la de que los años dedicados por estas personas al cuidado de la persona dependiente pasen a integrarse en su vida laboral, contribuyendo a generar derecho a prestaciones como las de incapacidad permanente o jubilación.Se trata de un convenio especial que se dirige a aquellas personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante. Para poder suscribir dicho convenio es necesario que la persona cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo, y que, además, la persona que reciba los cuidados tenga reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial.