Cambios que
van afectar a la realidad del mundo Legal y Forense, a los peritos en particular.
Un cambio
más en el papel, pero sin resultado alguno
en la realidad. Se abren posibilidades pero seguimos con un modelo legal y
jurídico anclado en los gremios y en el pasado.
El derecho a la defensa de uno mismo o autodefensa
y a postular por uno mismo queda vetado a favor del atraso, de avivar los
conflictos y cercenar el desarrollo. Premiando la ignorancia y vetando los
avances del nuevo siglo, que es el de la mente y el de la Inteligencia
Artificial. –IA--.
El Tribunal Supremo de España dicta resolución
mediante la cual sienta jurisprudencia en relación a que el interno en prisión
que haya resultado absuelto debe ser indemnizado. Cumple así la resolución del
Tribunal constitucional.
Los Peritos Legales y Forenses serán una pieza
esencial en este nuevo orden del tablero, para valorar científicamente y
siguiendo los baremos implantados por Europa para hallar mediante las tablas
las indemnizaciones que a cada caso le afecte, teniendo en cuenta más variables
que el tiempo pasado en prisión y privado de libertad.
Se platearán nuevas guerras y fórmulas para
cercenar el derecho a las
indemnizaciones para aquellos que hayan sido condenados con meses de condena y
hallan tenido eliminado y restringido su derecho a la libertad como derecho
básico.
El Tribunal
aplica la resolución del Tribunal constitucional en el caso del catalán Rosell, presidente del Barcelona, que
estuvo en prisión casi dos años y resultó absuelto por la AN. Viene a sentar
las bases para que todo aquel que se encuentre en prisión preventiva y resulte
absuelto sea reparado con la indemnización correspondiente.
Aunque puede resultar factible, y somos conscientes de que habrá
interpretaciones variopintas a favor del estado, al hablar de sobreseimiento
libre, absolución por cualquier causa , por inexistencia del hecho punible; se abre un abanico para respetar el principio
de inocencia, de defensa y de respeto a un valor superior como es la libertad.
Ahora debemos tener en cuenta que el artículo 294.1
LOPJ, ha pasado a tener un texto diferente
y dirá: Tendrá derecho a indemnización quienes después de haber sufrido prisión
preventiva, sean absuelgos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre,
siempre que se le haya causado perjuicios.
Nuevamente el derecho caduco de este país deja al
ciudadano indefenso y al arbitrio de la interpretación del juez de turno,
haciendo caso omiso de principios ya consolidados en el mundo contemporáneo como son: la igualdad
, la seguridad jurídica, el de contradicción etc se verán restringidos y
amenazados.
No será pacífica la doctrina, la confusión que se
va dar es la propia de un estado de derecho hecho para no arreglar nada y vivir
sumidos en el conflicto permanente.
Como ejemplo tenemos la mediación, profesión de más
alta reputación y que la Unión Europea ha dispuesto sea aplicada en todos sus
estados miembros, siendo retrasada y cercenada de manera habitual por cada
grupo que nos gobierna.
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