jueves, 30 de octubre de 2025

El método SMART, desarrollado por George T. Doran en 1981, ofrece una herramienta valiosa.



Tricornios en Democracia. José Carlos Piñeiro. Psicólogo Forense y Pte de ANTAP mail josecarlosperiodista@gmail.com 


En el complejo entramado de la seguridad ciudadana democrática, la definición clara de objetivos no es solo una cuestión de eficiencia operativa, sino un imperativo de transparencia y rendición de cuentas. El método SMART, desarrollado por George T. Doran en 1981, ofrece una herramienta valiosa para que las fuerzas de seguridad del Estado establezcan metas que no solo sean operativamente efectivas, sino también democráticamente legítimas.


La Especificidad como Garantía Democrática


El primer criterio del método SMART —la especificidad— cobra especial relevancia en el ámbito policial. Cuando una unidad de la Guardia Civil establece como objetivo "mejorar la seguridad ciudadana", está formulando una meta tan ambigua que resulta imposible de evaluar y, por tanto, de rendir cuentas ante la sociedad.


La transformación democrática de este objetivo requiere especificar el "por qué": ¿se busca reducir la delincuencia común, combatir el narcotráfico, o mejorar la percepción de seguridad? El "dónde": ¿en qué municipios, barrios o carreteras? El "cómo": ¿mediante patrullaje preventivo, investigación criminal, o colaboración ciudadana? Y el "con qué recursos": ¿personal, tecnología, o coordinación interinstitucional?


Esta especificidad no es mero tecnicismo; es la base sobre la que se construye la confianza ciudadana. Un objetivo específico como "reducir en un 15% los delitos contra la propiedad en el casco histórico de Toledo mediante patrullaje nocturno reforzado durante los fines de semana" permite a la ciudadanía comprender exactamente qué se pretende conseguir y con qué medios.


La Medición como Herramienta de Transparencia


El segundo criterio —que los objetivos sean medibles— trasciende la mera cuantificación estadística. En el contexto democrático, medir significa crear mecanismos de verificación ciudadana. Las fuerzas de seguridad no solo deben poder medir sus resultados internamente, sino hacerlo de manera que la sociedad pueda verificar su cumplimiento.


Esto implica establecer indicadores que vayan más allá de las cifras de detenciones o incautaciones. La medición democrática incluye indicadores de calidad del servicio, percepción ciudadana, respeto a los derechos fundamentales, y tiempo de respuesta ante emergencias. Como señala el documento, "cuando dirigimos equipos de personas lo verdaderamente productivo es gestionar incentivos (los 'porqués') y no desempeños (los 'qués')".


Alcanzabilidad y Legitimidad Social


Un objetivo alcanzable en el ámbito policial no es solo aquel que se puede cumplir con los recursos disponibles, sino aquel que cuenta con el respaldo social necesario para su implementación. La alcanzabilidad democrática requiere que las metas policiales sean compatibles con los valores constitucionales y que su consecución no comprometa otros derechos fundamentales.


Por ejemplo, un objetivo de "aumentar las identificaciones policiales en un 200%" podría ser técnicamente alcanzable, pero democráticamente cuestionable si no se enmarca en criterios de proporcionalidad y respeto a los derechos ciudadanos.


Relevancia Estratégica y Coherencia Institucional


La relevancia de los objetivos policiales debe evaluarse no solo desde la perspectiva operativa, sino desde su alineación con las prioridades democráticas del Estado. Un objetivo relevante es aquel que contribuye efectivamente a la seguridad ciudadana sin erosionar la confianza institucional.


Esta relevancia se manifiesta en la capacidad de las fuerzas de seguridad para adaptar sus objetivos a las necesidades cambiantes de la sociedad, manteniendo siempre el equilibrio entre eficacia operativa y respeto a los principios democráticos.


El Factor Temporal: Urgencia vs. Sostenibilidad


El último criterio SMART —establecer plazos temporales— plantea en el ámbito policial la tensión entre la urgencia de los resultados y la sostenibilidad de las políticas de seguridad. Los objetivos policiales deben equilibrar la necesidad de respuestas inmediatas ante problemas de seguridad con la construcción de estrategias a largo plazo que fortalezcan la convivencia democrática.


Como indica el documento, "un deseo se convierte en un objetivo cuando se le pone fecha". En el contexto policial, esto significa que las estrategias de seguridad deben tener horizontes temporales claros que permitan su evaluación periódica y su ajuste democrático.


Hacia un SMARTER Democrático


La evolución del método hacia SMARTER —incorporando la evaluación y revisión continua— resulta especialmente pertinente para las fuerzas de seguridad democráticas. La evaluación continua permite detectar desviaciones no solo en el cumplimiento de objetivos, sino en el respeto a los principios democráticos durante su ejecución.


La revisión periódica, por su parte, garantiza que las estrategias policiales se adapten a los cambios sociales y a las nuevas demandas ciudadanas, manteniendo siempre la legitimidad democrática como criterio rector.


Conclusión: Objetivos Inteligentes para una Policía Democrática


La aplicación del método SMART en las fuerzas de seguridad del Estado no es solo una cuestión de mejora en la gestión, sino un ejercicio de fortalecimiento democrático. Objetivos específicos, medibles, alcanzables, relevantes y temporalmente definidos contribuyen a crear fuerzas de seguridad más eficaces y, sobre todo, más legítimas ante la ciudadanía.


En una democracia madura, la eficacia policial y la transparencia democrática no son objetivos contradictorios, sino complementarios. El método SMART ofrece una vía para conseguir ambos, transformando la gestión policial en un ejercicio de responsabilidad democrática que fortalece tanto la seguridad ciudadana como la confianza institucional.


Como sostiene esta teoría, "estamos motivados cuando dotamos de sentido nuestra actividad". Para las fuerzas de seguridad democráticas, ese sentido se encuentra en la protección de la ciudadanía y la defensa de los valores constitucionales, objetivos que, formulados de manera SMART, se convierten en la brújula de una actuación policial verdaderamente democrática.


domingo, 26 de octubre de 2025

Las pruebas y la ciencia. Un camino que asegura la legalidad y la legitimidad en la justicia.



































Autor. José Carlos Piñeiro, Docente Centro Formación ANTAP y Responsable de la comisión legal y Forense CLFM Centro Formación ANTAP

Desde la Comisión Jurídica Legal y Forense de ANTAP, llevamos años apostando por las resoluciones judiciales basadas en pruebas y no en grandes discursos en los foros, en cambios fundamentales uniendo la ciencia a la justicia y sobre todo apostamos por el derecho humano a la defensa de uno mismo, eliminando trabas e intermediarios que limitan los accesos a la justicia.No buscamos sentencias grandilocuentes, sino resoluciones justas. No queremos foros llenos de palabras, sino salas llenas de pruebas. No aspiramos a prestigio vacío, sino a legitimidad construida sobre hechos. La CJLM de ANTAP es la voz de quienes creen que la justicia no se declama: se demuestra.

Unir la ciencia al derecho, significa aportar pruebas a la justicia para que ésta sea justa y legítima.Una justicia que funcione, no que impresione.

Transformación del Rol del Perito Judicial bajo la Ley 1/2025.

La Ley Orgánica 1/2025 marca un antes y un después en la integración de la ciencia en los procesos judiciales. Esta reforma refuerza el papel del perito como agente técnico clave en la resolución de controversias, tanto judiciales como extrajudiciales. Los principales ejes de cambio incluyen:

  • Participación activa en los MASC (Mediación, Arbitraje y Negociación)
  • Exigencia de formación técnica y jurídica acreditada
  • Digitalización de la actividad pericial
  • Protección y regulación de honorarios
  • Reconocimiento procesal en leyes clave como la LEC, LECRIM y la jurisdicción contencioso-administrativa

Esta evolución posiciona al perito como puente entre el conocimiento científico y la justicia, con nuevas oportunidades profesionales y responsabilidades.

Artículo 1: El Perito en los MASC – Mediación, Arbitraje y Negociación

La Ley 1/2025 establece que en muchos procedimientos civiles y mercantiles es obligatorio intentar resolver el conflicto fuera del juzgado. Aquí, el perito puede actuar como:

  • Asesor técnico imparcial en mediaciones y negociaciones
  • Árbitro técnico independiente si las partes lo aceptan
  • Facilitador de acuerdos mediante dictámenes previos

Este cambio abre una vía profesional extrajudicial donde el conocimiento técnico se convierte en herramienta de resolución.

Artículo 2: Titulación y Acreditación Técnica Obligatoria

La nueva normativa exige que los peritos cuenten con:

  • Formación técnica en su especialidad
  • Conocimientos jurídicos básicos
  • Certificaciones válidas para actuar en MASC

Esto impulsa la profesionalización del sector y la creación de programas formativos específicos, como los ofrecidos por ANTAP, dentro de sus planes de formación incluidos en su centro de formación y su comisión Jurídico Legal y Forense.

Artículo 3: Digitalización del Sistema Judicial

La Ley 1/2025 promueve la modernización del entorno judicial:

  • Informes periciales en PDF con firma digital
  • Ratificaciones por videoconferencia (especialmente en casos sensibles)
  • Comunicaciones electrónicas con juzgados

Esto permite al perito trabajar desde cualquier lugar, agilizando procesos y reduciendo desplazamientos.

Artículo 4: Provisión de Fondos y Protección de Honorarios

Se introducen garantías para que el perito cobre por su trabajo:

  • Posibilidad de exigir provisión de fondos antes de emitir el informe
  • Derecho a impugnar costas si los honorarios no son reconocidos
  • Obligación de justificar detalladamente la minuta

Además, se regula la impugnación de honorarios excesivos y se permite solicitar exoneración si hubo propuesta extrajudicial rechazada.

Artículo 5: Reconocimiento Legal en Reformas Procesales

La figura del perito se menciona explícitamente en reformas de:

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM): orden de lectura de listas de peritos
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa: inclusión de informes periciales en actas
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): pago de honorarios, impugnación de costas, y regulación de propuestas en MASC

Esto consolida su papel técnico en el proceso judicial y garantiza su visibilidad en las decisiones procesales.

Para concluir Ya.  Ciencia, técnica y derecho: una alianza necesaria.

La justicia del siglo XXI no puede permitirse ignorar el conocimiento experto. Por eso, ANTAP impulsa: La formación continua de peritos, tramitadores y juristas en entornos de colaboración. La mediación técnica como vía preferente de resolución de conflictos. La estandarización de informes periciales con criterios de calidad y trazabilidad. La defensa de la independencia técnica frente a presiones procesales o institucionales

domingo, 5 de octubre de 2025

Comision de la Verdad.Operación Columna y, "Regeneración Democrática".





“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos.”Miguel de Cervantes, Don Quijote de la Mancha

Autor: José Carlos Piñeiro. "UMDVERDE". Guardia Civil Democrático y ponente en las Jornadas de la Universidad de Málaga

UMDVERDE: La voz democrática dentro de la Guardia Civil

“Después de 40 años, en la Guardia Civil siguen queriéndome comer vivo.” Estas palabras del cabo Manuel Rosa, uno de los fundadores de la Unión Democrática de Guardias Civiles (UDGC), resumen el dolor y la dignidad de una lucha que ha durado décadas. Los llamados guardias civiles democráticos, agrupados en el movimiento UMDVERDE, no solo desafiaron el autoritarismo interno del cuerpo armado, sino que también se convirtieron en símbolos de resistencia constitucional.

 El origen de la lucha

Durante la Transición española, cuando el país comenzaba a construir su democracia, un grupo de agentes de la Guardia Civil decidió que era hora de que los derechos fundamentales también se respetaran dentro de los cuarteles. Querían ejercer la libertad de asociación, defender los derechos humanos y someterse plenamente a la legalidad civil. Su delito: pensar, asociarse y exigir dignidad.

La respuesta del Estado fue brutal. Bajo el gobierno de Felipe González, se lanzó la llamada Operación Columna, una campaña de represión que incluyó detenciones arbitrarias, internamientos psiquiátricos y expulsiones. Muchos fueron acusados de “epidemia constitucional” por querer formar asociaciones profesionales. El cabo Rosa pasó casi diez años en prisión, creando lo que se conoce como el "Gulap" del régimen felipista; por donde pasaban guardias civiles sin patología alguna, ingresados por la fuerza y sin diagnóstico facultativo.

Justicia tardía

En 1990, el Tribunal Constitucional reconoció el derecho de los agentes a asociarse profesionalmente. En 2006, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por la persecución sufrida por estos guardias. Sin embargo, como denuncian los propios protagonistas, la rehabilitación oficial no ha borrado las heridas ni ha garantizado justicia plena. Sentencia sin ejecutarse al día de hoy al igual que la del alto tribunal Europeo de Derechos humanos, una muestra evidente de cómo funciona la justicia en España. Tendrás tanta justica como dinero tengas para pagarla o poder para abusar de él.

Lo que dicen hoy

En actos conmemorativos como el celebrado en la Universidad de Málaga por el 40º aniversario de la legalización del sindicalismo en el Cuerpo Nacional de Policía, los UMDVERDES siguen alzando la voz. Hablan del pasado con dolor, del presente con crítica y del futuro con esperanza. Denuncian que aún existen resistencias internas a la democratización del cuerpo, y que muchos siguen siendo marginados por haber defendido la Constitución.

“No queremos privilegios, queremos justicia. Queremos que se reconozca que lo que hicimos fue defender la legalidad, no atacarla.”

Un legado que sigue vivo.

Hoy, los UMDVERDES representan una memoria incómoda pero necesaria. Son la prueba de que incluso dentro de las instituciones más rígidas puede surgir la semilla del cambio. Su lucha no fue solo por ellos, sino por todos los ciudadanos que creen en una democracia real, también dentro de los cuerpos de seguridad.

Para terminar Ya. Los UMEDVERDES no sólo se levantaron para poner fin a la  carencia de derechos democráticos en la Institución, sino para, poner coto y dar cuenta a la sociedad de las graves actuaciones delictuales que parte importante de nuestra casta política venía llevando a cabo. La Operación columna y los ingresos forzosos en los psiquiátricos de cientos….etc de guardias civiles tuvo como objetivo acabar con las acciones profesionales y de obligación legal de perseguir al corrupto y al delincuente se llamara como se llamará e incluso si eran políticos activos e importantes que sólo estaban ejerciendo para saquear el estado y a los ciudadanos españoles. Para comprobarlo no tienen más que echar una mirada dentro y fuera de España, los autores de la ruina de nuestro país, están señalados claramente sin que la justicia los persiga ni los investigue. Siempre pagan los mimos, el resto viven como los reyes, viendo a la justicia como su patrimonio personal.

sábado, 30 de agosto de 2025

Evaluación Forense del Riesgo de Suicidio: Un Enfoque Actualizado

Autor:  José Carlos Piñeiro Glez, Periodista y Psicólogo Forense

Introducción

El suicidio representa un grave problema de salud pública y es una causa de muerte que, en muchos casos, puede prevenirse. Frecuentemente, ocurre en personas que padecen trastornos psiquiátricos. Por ello, la detección y evaluación del riesgo suicida es una tarea clínica fundamental para los profesionales de la salud, ya que permite implementar medidas preventivas eficaces para proteger al paciente. Este artículo revisa los factores de riesgo y protección, las señales de una crisis suicida y las pautas para su manejo, basándose en la evidencia actual.

Factores de Riesgo Suicida

La labor clínica con pacientes en riesgo consiste en gran medida en identificar y reducir los factores de riesgo mientras se potencian los factores protectores. Enfermedades Psiquiátricas: Son uno de los indicadores más relevantes. Trastornos del ánimo (depresión y bipolaridad), esquizofrenia, abuso de sustancias y alcohol, trastornos de la personalidad (especialmente el límite  el antisocial), trastornos alimentarios y de pánico aumentan significativamente el riesgo. La comorbilidad, es decir, la presencia de varios trastornos a la vez, es muy común en quienes intentan o consuman el suicidio. Cerca del 90% de las víctimas de suicidio presentaban un trastorno psiquiátrico diagnosticable. Intentos e Ideas Suicidas Previas: Un intento de suicidio previo es el predictor más potente de un futuro suicidio, elevando la probabilidad hasta 40 veces. El mayor riesgo se concentra en el semestre posterior al intento. La mitad de quienes consuman un suicidio lo habían intentado antes. La presencia de ideas suicidas, desde pensamientos vagos hasta planes estructurados, también es una señal temprana de vulnerabilidad. Factores Genéticos y Familiares: La conducta suicida tiene un componente familiar y genético significativo, que se transmite de forma independiente a otros trastornos psiquiátricos. La exposición a conductas suicidas en la infancia también incrementa el riesgo. Eventos Vitales y Apoyo Social: Acontecimientos adversos como conflictos interpersonales, desempleo, problemas financieros, duelos o violencia doméstica suelen preceder a los actos suicidas. La falta de apoyo social percibido agrava el riesgo, mientras que su existencia actúa como un factor protector clave. Factores Psicológicos y Cognitivos: La desesperanza, definida como expectativas negativas sobre el futuro, es un predictor más potente de la intención suicida que la propia depresión. Otros factores incluyen la rigidez cognitiva, la incapacidad para resolver problemas y una visión de la vida en términos de todo o nada (pensamiento dicotómico). Enfermedades Médicas: Ciertas condiciones médicas como el SIDA, la epilepsia, el daño cerebral y algunos tipos de cáncer aumentan el riesgo suicida, a menudo en combinación con cuadros depresivos.

La Crisis Suicida: Diagnóstico y Evaluación

La crisis suicida es un período de tiempo limitado durante el cual el riesgo de un acto autolítico puede aumentar rápidamente.

Evaluación de las Ideas Suicidas

Es crucial explorar diversas dimensiones de la ideación: Frecuencia, Duración e Intensidad: Ideas muy frecuentes (casi continuas) o de larga duración (horas) son más graves. Planes y Concreción: Se debe preguntar directamente si existen planes: "¿Cuándo?", "¿Cómo?", "¿Dónde?". La existencia de un plan concreto es una señal de alta gravedad. Intención y Control: Es importante diferenciar entre la idea ("pienso en matarme") y la intención ("quiero hacerlo"). Se debe evaluar la capacidad percibida por el paciente para controlar estos impulsos. Actitud: Si el paciente acoge las ideas como una solución (egosintónicas) el riesgo es mayor que si le generan angustia (egodistónicas).

Evaluación de los Intentos de Suicidio

Se debe evaluar la gravedad de un intento previo basándose en dos dimensiones principales: Letalidad del Método: Se clasifica en alta (ahorcamiento, arma de fuego), mediana (ingesta de ciertos medicamentos) y baja (cortes superficiales). Intención Suicida: Una intención elevada se deduce de indicadores como: Planificación detallada y premeditación. Precauciones para evitar ser descubierto. Realización del acto en aislamiento. Dejar una nota suicida. Un intento se considera severo si la letalidad del método fue al menos moderada o si existieron indicadores de alta intención, independientemente de la letalidad.

Señales de Riesgo Inminente

Hay síntomas y conductas que alertan sobre un riesgo próximo, incluso sin verbalización directa: Síntomas Clínicos: Ansiedad severa, insomnio global, agitación, irritabilidad extrema o una mejoría anímica súbita e inexplicable. Cambios Conductuales: Aumento del consumo de alcohol/drogas, aislamiento, regalar posesiones, escribir notas de despedida o buscar métodos para auto-lesionarse.

Manejo Clínico y Niveles de Riesgo

La evaluación del riesgo suicida debe ser continua y recurrente, ya que es un estado dinámico. El objetivo principal es siempre proteger al paciente.

Se puede clasificar el riesgo en cuatro niveles para guiar la intervención: Riesgo Leve: Ideación suicida infrecuente y sin un plan concreto. No hay intentos previos y el autocontrol está conservado. El manejo se centra en el seguimiento ambulatorio y el monitoreo de la ideación. Riesgo Moderado: Ideas más frecuentes e intensas, con planes vagos pero sin intención explícita. El autocontrol es bueno. Requiere consultas frecuentes, posible monitoreo telefónico e implicación de la familia. Todo paciente que ha realizado un intento de suicidio se clasifica, como mínimo, en este nivel. Riesgo Severo: Ideación persistente con planes específicos e indicadores indirectos de intención (búsqueda de método, cartas). El autocontrol está deteriorado y hay múltiples factores de riesgo. La hospitalización es la medida inmediata recomendada. Riesgo Extremo: Similar al severo, pero con indicadores directos de intención suicida y una ausencia total de factores protectores (apoyo social, esperanza, etc.). La hospitalización, incluso involuntaria, es mandatoria.

Indicaciones de Hospitalización Psiquiátrica

La hospitalización es necesaria en casos de: Intentos de alta letalidad o con método violento. Persistencia de la ideación o intención suicida tras un intento. Pacientes varones, mayores de 45 años, con poco apoyo social. Existencia de un trastorno psicótico o grave del ánimo. Contexto familiar violento o falta de una red de contención segura.

Conclusión. La evaluación del riesgo suicida es una competencia indispensable en la práctica clínica y forense. Debe ser un proceso sistemático, continuo y multidimensional, que no solo considere al paciente, sino también su contexto social y familiar. Una correcta estratificación del riesgo permite aplicar las medidas de protección más adecuadas, desde el seguimiento ambulatorio intensivo hasta la hospitalización, con el fin último de preservar la vida.

lunes, 28 de abril de 2025

Los informes periciales forenses, forman parte del mundo de las pruebas y de la justicia.


El Supremo sienta un precedente crucial: la indefensión no tiene cabida ante la limitación de la capacidad jurídica, la no admisión y no entrar en el informe pericial vulneran derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo ha asestado un golpe de timón a una práctica judicial que, a su juicio, adolecía de una preocupante inconsistencia. En una reciente sentencia, la Sala de lo Civil ha anulado un fallo de la Audiencia Provincial de Madrid por inadmitir una prueba pericial médica solicitada por un demandado en un proceso donde se debatía su capacidad jurídica, llegando incluso a privársele totalmente de su autonomía personal y patrimonial. La contundencia del Alto Tribunal radica en señalar que la negativa a admitir dicha prueba, esgrimida con "argumentos inconsistentes", generó una clara situación de indefensión para el afectado, vulnerando su derecho fundamental a la defensa recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

El caso se remonta a una demanda de modificación de la capacidad presentada por la esposa de un hombre que había sufrido un ictus, solicitando su tutela. El demandado se opuso, argumentando que su estado no requería una incapacitación total, sino una supervisión para ciertas actividades, y manifestando su desacuerdo con que su esposa fuera designada tutora, proponiendo en su lugar a un amigo. En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda, declarando una modificación parcial de su capacidad y nombrando curador a su amigo.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, tras un recurso de apelación de la esposa, acordó un nuevo informe forense y denegó la petición del demandado de citar al médico forense a la vista y de admitir pruebas periciales de un neurólogo y una neuropsicóloga para contradecir el informe forense. Finalmente, la Audiencia revocó la sentencia de primera instancia y decretó la incapacidad total del demandado, nombrando tutora a la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos.

Ante esta decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y casación, respaldado por el Ministerio Fiscal. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso por infracción procesal, declarando la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial. La razón principal reside en la innegable relevancia de las pruebas periciales propuestas por el demandado para la correcta resolución del caso. El Alto Tribunal subraya la estrecha vinculación de estas pruebas con el objeto del proceso y la necesidad de permitir la contradicción del informe forense, especialmente en un procedimiento donde se decide sobre la autonomía personal y patrimonial de una persona.

La sentencia del Supremo es especialmente crítica con los argumentos esgrimidos por la Audiencia para inadmitir las pruebas, calificándolos de "inconsistentes". En este sentido, desestima la idea de que la apelación en casos de incapacitación pierda su naturaleza de segunda instancia, recordando que precisamente una de las características de este recurso es la posibilidad de abrir una nueva instancia en todo tipo de procesos.

Esta resolución innova y refuerza la jurisprudencia en materia de capacidad jurídica al poner un énfasis inequívoco en la necesidad de garantizar el derecho de defensa y la contradicción de la prueba, especialmente en procedimientos tan delicados como la modificación de la capacidad. El Supremo recuerda que no se puede decretar una limitación de la capacidad (actualmente, la fijación judicial de apoyos) sin un previo informe forense adecuado y sin la posibilidad de que dicho informe sea objeto de debate y análisis por las partes a través de sus propios peritos.

La trascendencia de esta sentencia va más allá del caso concreto. Establece un precedente importante al recordar a los tribunales la obligación de motivar de forma sólida y coherente la inadmisión de pruebas relevantes, especialmente cuando estas pueden influir de manera determinante en la resolución de un procedimiento que afecta a derechos fundamentales. La inconsistencia argumentativa no puede ser un escudo para impedir que las partes ejerzan plenamente su derecho a la defensa.

Finalmente, el Tribunal Supremo ordena a la Audiencia Provincial de Madrid que dicte una nueva sentencia, admitiendo las pruebas periciales denegadas y celebrando una vista donde los peritos puedan exponer sus dictámenes y responder a las preguntas de las partes. Además, recuerda la obligación de adaptar la resolución a la reciente reforma del Código Civil operada por la Ley 8/2021, que introduce un nuevo paradigma en el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, primando la toma de decisiones con apoyo sobre la incapacitación total.

En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo no solo corrige una situación de indefensión, sino que también marca un camino claro hacia una mayor garantía de los derechos de las personas en los procesos de modificación de la capacidad jurídica, exigiendo rigor y motivación en las decisiones judiciales que puedan limitar su autonomía.