domingo, 26 de octubre de 2025

Las pruebas y la ciencia. Un camino que asegura la legalidad y la legitimidad en la justicia.



































Autor. José Carlos Piñeiro, Docente Centro Formación ANTAP y Responsable de la comisión legal y Forense CLFM Centro Formación ANTAP

Desde la Comisión Jurídica Legal y Forense de ANTAP, llevamos años apostando por las resoluciones judiciales basadas en pruebas y no en grandes discursos en los foros, en cambios fundamentales uniendo la ciencia a la justicia y sobre todo apostamos por el derecho humano a la defensa de uno mismo, eliminando trabas e intermediarios que limitan los accesos a la justicia.No buscamos sentencias grandilocuentes, sino resoluciones justas. No queremos foros llenos de palabras, sino salas llenas de pruebas. No aspiramos a prestigio vacío, sino a legitimidad construida sobre hechos. La CJLM de ANTAP es la voz de quienes creen que la justicia no se declama: se demuestra.

Unir la ciencia al derecho, significa aportar pruebas a la justicia para que ésta sea justa y legítima.Una justicia que funcione, no que impresione.

Transformación del Rol del Perito Judicial bajo la Ley 1/2025.

La Ley Orgánica 1/2025 marca un antes y un después en la integración de la ciencia en los procesos judiciales. Esta reforma refuerza el papel del perito como agente técnico clave en la resolución de controversias, tanto judiciales como extrajudiciales. Los principales ejes de cambio incluyen:

  • Participación activa en los MASC (Mediación, Arbitraje y Negociación)
  • Exigencia de formación técnica y jurídica acreditada
  • Digitalización de la actividad pericial
  • Protección y regulación de honorarios
  • Reconocimiento procesal en leyes clave como la LEC, LECRIM y la jurisdicción contencioso-administrativa

Esta evolución posiciona al perito como puente entre el conocimiento científico y la justicia, con nuevas oportunidades profesionales y responsabilidades.

Artículo 1: El Perito en los MASC – Mediación, Arbitraje y Negociación

La Ley 1/2025 establece que en muchos procedimientos civiles y mercantiles es obligatorio intentar resolver el conflicto fuera del juzgado. Aquí, el perito puede actuar como:

  • Asesor técnico imparcial en mediaciones y negociaciones
  • Árbitro técnico independiente si las partes lo aceptan
  • Facilitador de acuerdos mediante dictámenes previos

Este cambio abre una vía profesional extrajudicial donde el conocimiento técnico se convierte en herramienta de resolución.

Artículo 2: Titulación y Acreditación Técnica Obligatoria

La nueva normativa exige que los peritos cuenten con:

  • Formación técnica en su especialidad
  • Conocimientos jurídicos básicos
  • Certificaciones válidas para actuar en MASC

Esto impulsa la profesionalización del sector y la creación de programas formativos específicos, como los ofrecidos por ANTAP, dentro de sus planes de formación incluidos en su centro de formación y su comisión Jurídico Legal y Forense.

Artículo 3: Digitalización del Sistema Judicial

La Ley 1/2025 promueve la modernización del entorno judicial:

  • Informes periciales en PDF con firma digital
  • Ratificaciones por videoconferencia (especialmente en casos sensibles)
  • Comunicaciones electrónicas con juzgados

Esto permite al perito trabajar desde cualquier lugar, agilizando procesos y reduciendo desplazamientos.

Artículo 4: Provisión de Fondos y Protección de Honorarios

Se introducen garantías para que el perito cobre por su trabajo:

  • Posibilidad de exigir provisión de fondos antes de emitir el informe
  • Derecho a impugnar costas si los honorarios no son reconocidos
  • Obligación de justificar detalladamente la minuta

Además, se regula la impugnación de honorarios excesivos y se permite solicitar exoneración si hubo propuesta extrajudicial rechazada.

Artículo 5: Reconocimiento Legal en Reformas Procesales

La figura del perito se menciona explícitamente en reformas de:

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM): orden de lectura de listas de peritos
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa: inclusión de informes periciales en actas
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): pago de honorarios, impugnación de costas, y regulación de propuestas en MASC

Esto consolida su papel técnico en el proceso judicial y garantiza su visibilidad en las decisiones procesales.

Para concluir Ya.  Ciencia, técnica y derecho: una alianza necesaria.

La justicia del siglo XXI no puede permitirse ignorar el conocimiento experto. Por eso, ANTAP impulsa: La formación continua de peritos, tramitadores y juristas en entornos de colaboración. La mediación técnica como vía preferente de resolución de conflictos. La estandarización de informes periciales con criterios de calidad y trazabilidad. La defensa de la independencia técnica frente a presiones procesales o institucionales

domingo, 5 de octubre de 2025

Comision de la Verdad.Operación Columna y, "Regeneración Democrática".





“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos.”Miguel de Cervantes, Don Quijote de la Mancha

Autor: José Carlos Piñeiro. "UMDVERDE". Guardia Civil Democrático y ponente en las Jornadas de la Universidad de Málaga

UMDVERDE: La voz democrática dentro de la Guardia Civil

“Después de 40 años, en la Guardia Civil siguen queriéndome comer vivo.” Estas palabras del cabo Manuel Rosa, uno de los fundadores de la Unión Democrática de Guardias Civiles (UDGC), resumen el dolor y la dignidad de una lucha que ha durado décadas. Los llamados guardias civiles democráticos, agrupados en el movimiento UMDVERDE, no solo desafiaron el autoritarismo interno del cuerpo armado, sino que también se convirtieron en símbolos de resistencia constitucional.

 El origen de la lucha

Durante la Transición española, cuando el país comenzaba a construir su democracia, un grupo de agentes de la Guardia Civil decidió que era hora de que los derechos fundamentales también se respetaran dentro de los cuarteles. Querían ejercer la libertad de asociación, defender los derechos humanos y someterse plenamente a la legalidad civil. Su delito: pensar, asociarse y exigir dignidad.

La respuesta del Estado fue brutal. Bajo el gobierno de Felipe González, se lanzó la llamada Operación Columna, una campaña de represión que incluyó detenciones arbitrarias, internamientos psiquiátricos y expulsiones. Muchos fueron acusados de “epidemia constitucional” por querer formar asociaciones profesionales. El cabo Rosa pasó casi diez años en prisión, creando lo que se conoce como el "Gulap" del régimen felipista; por donde pasaban guardias civiles sin patología alguna, ingresados por la fuerza y sin diagnóstico facultativo.

Justicia tardía

En 1990, el Tribunal Constitucional reconoció el derecho de los agentes a asociarse profesionalmente. En 2006, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por la persecución sufrida por estos guardias. Sin embargo, como denuncian los propios protagonistas, la rehabilitación oficial no ha borrado las heridas ni ha garantizado justicia plena. Sentencia sin ejecutarse al día de hoy al igual que la del alto tribunal Europeo de Derechos humanos, una muestra evidente de cómo funciona la justicia en España. Tendrás tanta justica como dinero tengas para pagarla o poder para abusar de él.

Lo que dicen hoy

En actos conmemorativos como el celebrado en la Universidad de Málaga por el 40º aniversario de la legalización del sindicalismo en el Cuerpo Nacional de Policía, los UMDVERDES siguen alzando la voz. Hablan del pasado con dolor, del presente con crítica y del futuro con esperanza. Denuncian que aún existen resistencias internas a la democratización del cuerpo, y que muchos siguen siendo marginados por haber defendido la Constitución.

“No queremos privilegios, queremos justicia. Queremos que se reconozca que lo que hicimos fue defender la legalidad, no atacarla.”

Un legado que sigue vivo.

Hoy, los UMDVERDES representan una memoria incómoda pero necesaria. Son la prueba de que incluso dentro de las instituciones más rígidas puede surgir la semilla del cambio. Su lucha no fue solo por ellos, sino por todos los ciudadanos que creen en una democracia real, también dentro de los cuerpos de seguridad.

Para terminar Ya. Los UMEDVERDES no sólo se levantaron para poner fin a la  carencia de derechos democráticos en la Institución, sino para, poner coto y dar cuenta a la sociedad de las graves actuaciones delictuales que parte importante de nuestra casta política venía llevando a cabo. La Operación columna y los ingresos forzosos en los psiquiátricos de cientos….etc de guardias civiles tuvo como objetivo acabar con las acciones profesionales y de obligación legal de perseguir al corrupto y al delincuente se llamara como se llamará e incluso si eran políticos activos e importantes que sólo estaban ejerciendo para saquear el estado y a los ciudadanos españoles. Para comprobarlo no tienen más que echar una mirada dentro y fuera de España, los autores de la ruina de nuestro país, están señalados claramente sin que la justicia los persiga ni los investigue. Siempre pagan los mimos, el resto viven como los reyes, viendo a la justicia como su patrimonio personal.

sábado, 30 de agosto de 2025

Evaluación Forense del Riesgo de Suicidio: Un Enfoque Actualizado

Autor:  José Carlos Piñeiro Glez, Periodista y Psicólogo Forense

Introducción

El suicidio representa un grave problema de salud pública y es una causa de muerte que, en muchos casos, puede prevenirse. Frecuentemente, ocurre en personas que padecen trastornos psiquiátricos. Por ello, la detección y evaluación del riesgo suicida es una tarea clínica fundamental para los profesionales de la salud, ya que permite implementar medidas preventivas eficaces para proteger al paciente. Este artículo revisa los factores de riesgo y protección, las señales de una crisis suicida y las pautas para su manejo, basándose en la evidencia actual.

Factores de Riesgo Suicida

La labor clínica con pacientes en riesgo consiste en gran medida en identificar y reducir los factores de riesgo mientras se potencian los factores protectores. Enfermedades Psiquiátricas: Son uno de los indicadores más relevantes. Trastornos del ánimo (depresión y bipolaridad), esquizofrenia, abuso de sustancias y alcohol, trastornos de la personalidad (especialmente el límite  el antisocial), trastornos alimentarios y de pánico aumentan significativamente el riesgo. La comorbilidad, es decir, la presencia de varios trastornos a la vez, es muy común en quienes intentan o consuman el suicidio. Cerca del 90% de las víctimas de suicidio presentaban un trastorno psiquiátrico diagnosticable. Intentos e Ideas Suicidas Previas: Un intento de suicidio previo es el predictor más potente de un futuro suicidio, elevando la probabilidad hasta 40 veces. El mayor riesgo se concentra en el semestre posterior al intento. La mitad de quienes consuman un suicidio lo habían intentado antes. La presencia de ideas suicidas, desde pensamientos vagos hasta planes estructurados, también es una señal temprana de vulnerabilidad. Factores Genéticos y Familiares: La conducta suicida tiene un componente familiar y genético significativo, que se transmite de forma independiente a otros trastornos psiquiátricos. La exposición a conductas suicidas en la infancia también incrementa el riesgo. Eventos Vitales y Apoyo Social: Acontecimientos adversos como conflictos interpersonales, desempleo, problemas financieros, duelos o violencia doméstica suelen preceder a los actos suicidas. La falta de apoyo social percibido agrava el riesgo, mientras que su existencia actúa como un factor protector clave. Factores Psicológicos y Cognitivos: La desesperanza, definida como expectativas negativas sobre el futuro, es un predictor más potente de la intención suicida que la propia depresión. Otros factores incluyen la rigidez cognitiva, la incapacidad para resolver problemas y una visión de la vida en términos de todo o nada (pensamiento dicotómico). Enfermedades Médicas: Ciertas condiciones médicas como el SIDA, la epilepsia, el daño cerebral y algunos tipos de cáncer aumentan el riesgo suicida, a menudo en combinación con cuadros depresivos.

La Crisis Suicida: Diagnóstico y Evaluación

La crisis suicida es un período de tiempo limitado durante el cual el riesgo de un acto autolítico puede aumentar rápidamente.

Evaluación de las Ideas Suicidas

Es crucial explorar diversas dimensiones de la ideación: Frecuencia, Duración e Intensidad: Ideas muy frecuentes (casi continuas) o de larga duración (horas) son más graves. Planes y Concreción: Se debe preguntar directamente si existen planes: "¿Cuándo?", "¿Cómo?", "¿Dónde?". La existencia de un plan concreto es una señal de alta gravedad. Intención y Control: Es importante diferenciar entre la idea ("pienso en matarme") y la intención ("quiero hacerlo"). Se debe evaluar la capacidad percibida por el paciente para controlar estos impulsos. Actitud: Si el paciente acoge las ideas como una solución (egosintónicas) el riesgo es mayor que si le generan angustia (egodistónicas).

Evaluación de los Intentos de Suicidio

Se debe evaluar la gravedad de un intento previo basándose en dos dimensiones principales: Letalidad del Método: Se clasifica en alta (ahorcamiento, arma de fuego), mediana (ingesta de ciertos medicamentos) y baja (cortes superficiales). Intención Suicida: Una intención elevada se deduce de indicadores como: Planificación detallada y premeditación. Precauciones para evitar ser descubierto. Realización del acto en aislamiento. Dejar una nota suicida. Un intento se considera severo si la letalidad del método fue al menos moderada o si existieron indicadores de alta intención, independientemente de la letalidad.

Señales de Riesgo Inminente

Hay síntomas y conductas que alertan sobre un riesgo próximo, incluso sin verbalización directa: Síntomas Clínicos: Ansiedad severa, insomnio global, agitación, irritabilidad extrema o una mejoría anímica súbita e inexplicable. Cambios Conductuales: Aumento del consumo de alcohol/drogas, aislamiento, regalar posesiones, escribir notas de despedida o buscar métodos para auto-lesionarse.

Manejo Clínico y Niveles de Riesgo

La evaluación del riesgo suicida debe ser continua y recurrente, ya que es un estado dinámico. El objetivo principal es siempre proteger al paciente.

Se puede clasificar el riesgo en cuatro niveles para guiar la intervención: Riesgo Leve: Ideación suicida infrecuente y sin un plan concreto. No hay intentos previos y el autocontrol está conservado. El manejo se centra en el seguimiento ambulatorio y el monitoreo de la ideación. Riesgo Moderado: Ideas más frecuentes e intensas, con planes vagos pero sin intención explícita. El autocontrol es bueno. Requiere consultas frecuentes, posible monitoreo telefónico e implicación de la familia. Todo paciente que ha realizado un intento de suicidio se clasifica, como mínimo, en este nivel. Riesgo Severo: Ideación persistente con planes específicos e indicadores indirectos de intención (búsqueda de método, cartas). El autocontrol está deteriorado y hay múltiples factores de riesgo. La hospitalización es la medida inmediata recomendada. Riesgo Extremo: Similar al severo, pero con indicadores directos de intención suicida y una ausencia total de factores protectores (apoyo social, esperanza, etc.). La hospitalización, incluso involuntaria, es mandatoria.

Indicaciones de Hospitalización Psiquiátrica

La hospitalización es necesaria en casos de: Intentos de alta letalidad o con método violento. Persistencia de la ideación o intención suicida tras un intento. Pacientes varones, mayores de 45 años, con poco apoyo social. Existencia de un trastorno psicótico o grave del ánimo. Contexto familiar violento o falta de una red de contención segura.

Conclusión. La evaluación del riesgo suicida es una competencia indispensable en la práctica clínica y forense. Debe ser un proceso sistemático, continuo y multidimensional, que no solo considere al paciente, sino también su contexto social y familiar. Una correcta estratificación del riesgo permite aplicar las medidas de protección más adecuadas, desde el seguimiento ambulatorio intensivo hasta la hospitalización, con el fin último de preservar la vida.

lunes, 28 de abril de 2025

Los informes periciales forenses, forman parte del mundo de las pruebas y de la justicia.


El Supremo sienta un precedente crucial: la indefensión no tiene cabida ante la limitación de la capacidad jurídica, la no admisión y no entrar en el informe pericial vulneran derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo ha asestado un golpe de timón a una práctica judicial que, a su juicio, adolecía de una preocupante inconsistencia. En una reciente sentencia, la Sala de lo Civil ha anulado un fallo de la Audiencia Provincial de Madrid por inadmitir una prueba pericial médica solicitada por un demandado en un proceso donde se debatía su capacidad jurídica, llegando incluso a privársele totalmente de su autonomía personal y patrimonial. La contundencia del Alto Tribunal radica en señalar que la negativa a admitir dicha prueba, esgrimida con "argumentos inconsistentes", generó una clara situación de indefensión para el afectado, vulnerando su derecho fundamental a la defensa recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

El caso se remonta a una demanda de modificación de la capacidad presentada por la esposa de un hombre que había sufrido un ictus, solicitando su tutela. El demandado se opuso, argumentando que su estado no requería una incapacitación total, sino una supervisión para ciertas actividades, y manifestando su desacuerdo con que su esposa fuera designada tutora, proponiendo en su lugar a un amigo. En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda, declarando una modificación parcial de su capacidad y nombrando curador a su amigo.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, tras un recurso de apelación de la esposa, acordó un nuevo informe forense y denegó la petición del demandado de citar al médico forense a la vista y de admitir pruebas periciales de un neurólogo y una neuropsicóloga para contradecir el informe forense. Finalmente, la Audiencia revocó la sentencia de primera instancia y decretó la incapacidad total del demandado, nombrando tutora a la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos.

Ante esta decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y casación, respaldado por el Ministerio Fiscal. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso por infracción procesal, declarando la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial. La razón principal reside en la innegable relevancia de las pruebas periciales propuestas por el demandado para la correcta resolución del caso. El Alto Tribunal subraya la estrecha vinculación de estas pruebas con el objeto del proceso y la necesidad de permitir la contradicción del informe forense, especialmente en un procedimiento donde se decide sobre la autonomía personal y patrimonial de una persona.

La sentencia del Supremo es especialmente crítica con los argumentos esgrimidos por la Audiencia para inadmitir las pruebas, calificándolos de "inconsistentes". En este sentido, desestima la idea de que la apelación en casos de incapacitación pierda su naturaleza de segunda instancia, recordando que precisamente una de las características de este recurso es la posibilidad de abrir una nueva instancia en todo tipo de procesos.

Esta resolución innova y refuerza la jurisprudencia en materia de capacidad jurídica al poner un énfasis inequívoco en la necesidad de garantizar el derecho de defensa y la contradicción de la prueba, especialmente en procedimientos tan delicados como la modificación de la capacidad. El Supremo recuerda que no se puede decretar una limitación de la capacidad (actualmente, la fijación judicial de apoyos) sin un previo informe forense adecuado y sin la posibilidad de que dicho informe sea objeto de debate y análisis por las partes a través de sus propios peritos.

La trascendencia de esta sentencia va más allá del caso concreto. Establece un precedente importante al recordar a los tribunales la obligación de motivar de forma sólida y coherente la inadmisión de pruebas relevantes, especialmente cuando estas pueden influir de manera determinante en la resolución de un procedimiento que afecta a derechos fundamentales. La inconsistencia argumentativa no puede ser un escudo para impedir que las partes ejerzan plenamente su derecho a la defensa.

Finalmente, el Tribunal Supremo ordena a la Audiencia Provincial de Madrid que dicte una nueva sentencia, admitiendo las pruebas periciales denegadas y celebrando una vista donde los peritos puedan exponer sus dictámenes y responder a las preguntas de las partes. Además, recuerda la obligación de adaptar la resolución a la reciente reforma del Código Civil operada por la Ley 8/2021, que introduce un nuevo paradigma en el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, primando la toma de decisiones con apoyo sobre la incapacitación total.

En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo no solo corrige una situación de indefensión, sino que también marca un camino claro hacia una mayor garantía de los derechos de las personas en los procesos de modificación de la capacidad jurídica, exigiendo rigor y motivación en las decisiones judiciales que puedan limitar su autonomía.

domingo, 13 de abril de 2025

El Derecho, la Ciencia y la Inteligencia Artificial en la Justicia Social.



EiaFormación Centro de Formación y Forense. Profesionales Legales y Forenses 690672222 mail eiaformacion@gmail.com 


Los gritos en el foro ya no sirven, la unión de la justicia con el método científico es crucial. La profesiones Forenses son esenciales para hacer justicia, justa, válida y fiable.


La evolución del derecho y su aplicación efectiva dependen de pruebas válidas, fiables y respaldadas por la ciencia. En el siglo de la mente y la inteligencia artificial (IA), estamos ante una transformación paradigmática que impacta profundamente en las profesiones y la justicia.Unas están muertas y otras aparecen en nuevos nichos de mercado, imprescindibles para la sociedad. https://www.ultimahora.es/noticias/local/2025/04/02/2358395/justicia-balears-rechazadas-500-demandas-por-formulario-digital.html


Las prácticas tradicionales, donde el discurso retórico y la influencia monopolizadora dominaban los foros judiciales, han quedado obsoletas. La justicia ya no puede sustentarse en estructuras arcaicas que perpetúan sistemas basados en el poder y el control social. Como nos recuerda la jurisprudencia, el único bien jurídico que merece protección absoluta es la vida, dejando en entredicho ciertos monopolios que han servido más para restringir libertades que para garantizar derechos.


La Ciencia como Pilar del Derecho. 


En esta nueva era, la "Era de la Mente y de la Inteligencia Artificial", los sistemas de análisis y depuración de los procesos judiciales han evolucionado gracias a la tecnología. La justicia auténtica radica en la evidencia y en la incorporación del método científico al derecho para garantizar decisiones veraces, fiables y creíbles. Un claro ejemplo es la reciente actuación de la Audiencia de Baleares, que inadmitió 500 demandas utilizando IA, un precedente que demuestra cómo la tecnología puede optimizar los procesos y filtrar lo carente de fundamento.


Sin embargo, esta unión entre ciencia y derecho aún enfrenta resistencias. Hay sectores aferrados a una realidad consuetudinaria que ya no responde a las necesidades sociales actuales. A pesar de las nuevas herramientas disponibles, se siguen diseñando marcos legales para proteger estructuras de poder en lugar de potenciar un sistema equitativo.


La Jurisdicción Social y la Ciencia. 


Dentro de la jurisdicción social, que regula el ámbito laboral y su funcionamiento, la integración del método científico en las resoluciones judiciales se presenta como un factor clave. Aquí, el iter procesal y la forma en que la legislación regula las relaciones laborales pueden beneficiarse de los avances científicos para garantizar sentencias transparentes y sustentadas en hechos comprobables.


La ciencia aporta rigor y objetividad, elementos imprescindibles para una administración de justicia efectiva. Desde la incorporación de modelos de IA para evaluar pruebas periciales hasta la aplicación de algoritmos para detectar fraudes o sesgos en la toma de decisiones, la justicia social puede dar un salto cualitativo hacia una mayor equidad y eficiencia.


Este nuevo paradigma exige una transición hacia un sistema en el que el derecho no solo esté respaldado por la normativa, sino por el conocimiento científico. La combinación de ambas disciplinas permite una justicia más certera, dejando atrás modelos que han privilegiado discursos vacíos y poderes fácticos sobre la verdad y la equidad.


Los profesionales que actuamos en la esfera clínico forense llevamos años trabajando con pruebas clínicas forense de última generación, pruebas que aparte de valorar a nuestros clientes bajo el método científico, nos han permitido pasarlas sin desplazamientos a nuestras consultas, con verificación replicabilidad y con adaptación al momento y al sujeto o paciente, ahorrando tiempo y gastos.

La pregunta que nos queda es: ¿estamos preparados para aceptar este cambio y adaptar la justicia a la realidad de un mundo donde el conocimiento y la tecnología se han convertido en pilares fundamentales? 

martes, 1 de abril de 2025

Los profesionales forenses, unen la ciencia y el derecho. Pruebas y pruebas es lo que necesita la justicia.

Procedimiento probatorio en el proceso laboral.

Comisión Juridico Forense y de Mediación de ANTAP. TL 690672222, josecarlosperiodista@gmail.com

La prueba pericial en el proceso ordinario laboral.

La prueba pericial desempeña un papel fundamental en los procedimientos ordinarios del orden laboral, ya que permite al juez contar con valoraciones técnicas y objetivas en aspectos específicos del litigio. Su regulación y aplicación están establecidas en diversas normativas que garantizan su correcta utilización dentro del juicio.

Práctica de la prueba pericial.

La práctica de la prueba pericial se desarrolla en el acto del juicio, donde los peritos presentan su informe y lo ratifican ante el órgano judicial. Sin embargo, existen excepciones en las que la ratificación no es necesaria, tales como informes obrantes en expedientes y documentación administrativa preceptiva según la modalidad procesal correspondiente (art. 93 LJS).

El juez, de oficio o a petición de parte, puede requerir la intervención de profesionales forenses, como pedagogos clínicos y forenses, psicólogos forenses, logopedas forenses, educadores sociales forenses y otros especialistas en el campo legal y forense cuando el caso lo amerite. Este peritaje se solicitará en función de las circunstancias particulares del proceso, la especialidad requerida y la necesidad de evaluación a través de los informes y reconocimientos previos.

Características del perito.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el perito puede ser tanto una persona física como una entidad jurídica, lo que permite una mayor flexibilidad en la designación de expertos. La imparcialidad y competencia del perito son elementos clave en la confiabilidad de su dictamen.

Recusación de los peritos.

En los procesos laborales, tanto los peritos titulares como los suplentes designados por el tribunal mediante sorteo pueden ser recusados (art. 124 LEC). Adicionalmente, los peritos que hayan presentado dictámenes por solicitud de las partes pueden ser objeto de tacha por motivos como:

- Vínculo familiar con alguna de las partes o sus representantes legales.

- Interés directo o indirecto en el asunto o en otro similar.

- Relación de dependencia o conflicto de intereses con alguna de las partes.

- Amistad íntima o enemistad con las partes o sus abogados.

- Circunstancias que afecten su credibilidad profesional, debidamente acreditadas.

El procedimiento de recusación debe realizarse mediante escrito firmado por abogado y procurador, dirigido al juez o magistrado ponente, indicando expresamente la causa y los medios de prueba correspondientes (art. 125 LEC).

En el proceso laboral, la prueba pericial no sigue las reglas generales de insaculación o sorteo de peritos (art. 93.1 LJS). Su procedimiento es el siguiente:

1. Comparecencia de las partes y los peritos en el acto de la vista.

2. Propuesta de la prueba pericial por parte de los litigantes.

3. Admisión de la prueba por el juez o tribunal, si se considera pertinente.

4. Juramento del perito, respondiendo a preguntas de las partes y del juez sobre el objeto del litigio.

En casos específicos, el juez puede solicitar informes adicionales:

- Interpretación de un Convenio Colectivo, recabando informe de la comisión paritaria del mismo (art. 95 LJS).

- Procesos sobre discriminación por razón de sexo, solicitando dictamen de organismos públicos competentes.

Conclusión

La prueba pericial es un instrumento clave en el proceso laboral, ya que facilita la evaluación técnica de aspectos esenciales para la resolución de conflictos. Su regulación busca garantizar imparcialidad, objetividad y precisión en la valoración judicial, asegurando un proceso justo para todas las partes involucradas.

sábado, 29 de marzo de 2025

El papel esencial del pedagogo en la sociedad actual.



El Pedagogo Forense una figura que aporta pruebas en los tribunales, uniendo la ciencia y el derecho. Centro Formación eiaformacion

El mundo contemporáneo exige profesionales versátiles que puedan enfrentarse a los retos educativos en diversos contextos y etapas de la vida. En este marco, los pedagogos y pedagogas emergen como figuras clave en el desarrollo y fortalecimiento de la educación, no solo en el ámbito escolar, sino también en los entornos familiares, laborales y sociales.


El pedagogo es mucho más que un docente: es un profesional que investiga, interviene y acompaña el proceso educativo de las personas durante toda su vida. Su labor abarca tanto la educación formal e institucional como aquellos espacios no formales donde la enseñanza y el aprendizaje también tienen cabida. Esta versatilidad lo convierte en un motor de cambio en distintas áreas de la sociedad.


Entre sus principales funciones, se encuentran la planificación de sistemas educativos, la orientación y el asesoramiento, el diseño, evaluación y elaboración de programas y materiales educativos, y la gestión de instituciones educativas. Además, el pedagogo participa activamente en la docencia y la investigación, enriqueciendo la práctica educativa con enfoques innovadores y basados en evidencia.


Amplias áreas de actuación y salidas profesionales.


El ámbito de actuación del pedagogo es tan amplio como diverso, abriendo múltiples caminos profesionales. Desde espacios tradicionales como la docencia y la orientación escolar, hasta campos especializados y emergentes, su impacto es innegable. Algunas de sus posibles salidas profesionales incluyen:


Educadores especializados: en áreas como la diversidad, la salud, el medio ambiente y la educación social.

Diseñadores y evaluadores: de recursos didácticos, procesos de enseñanza-aprendizaje, o materiales tecnológicos y multimedia.

Mediadores y orientadores: familiares, interculturales, laborales, o educativos.

Gestores y directores: en centros educativos, empresas sociales, recursos humanos y planificación de servicios sociales.

Otros roles destacados: ludotecarios, inspectores educativos, informadores juveniles, gerontólogos, victimólogos, entre otros.


Una visión hacia el futuro.


La pedagogía se adapta continuamente a las necesidades de una sociedad en constante evolución. Este dinamismo no solo reafirma su relevancia, sino que garantiza que los pedagogos seguirán desempeñando un papel fundamental en la construcción de comunidades más justas, inclusivas y educadas.


Por ello, es crucial reconocer y valorar la importancia de su trabajo, promoviendo una mayor presencia y participación de estos profesionales en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana. La educación no solo transforma individuos, sino que también moldea sociedades, y los pedagogos son sus principales arquitectos.