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"Las empresas a partir de 50
trabajadores sin Plan de Igualdad no podrán contratar con la
Administración"
Arranca 2023 y dentro del Plan
Estratégico de la Inspección de Trabajo para 2021-2023, la igualdad y no
discriminación y los planes de igualdad son uno de los ejes prioritarios de
actuación. A esto se suma además, y entre otros, el impacto de la Ley 15/2022,
de igualdad de trato y no discriminación, que refuerza la protección de las
personas trabajadoras.
Igualdad dentro del Plan
Estratégico de la Inspección
El Plan Estratégico de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023 contempla expresamente,
dentro del Eje 1.2 la cuestión de la igualdad y no discriminación en el empleo
y en las condiciones de trabajo.
Entre otras cuestiones:
Se intensificará la campaña sobre
control de planes y medidas de igualdad, así como la de discriminación retributiva,
prestando especial atención a las nuevas obligaciones sobre esta materia,
incluido el registro retributivo (hay que recordar que el registro retributivo
es obligatorio para todas las compañías, sea cual sea su número de
trabajadores).
Se intensificarán las actuaciones
en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, prestando especial
atención a la planificación llevada a cabo para prevenir y erradicar dichas
situaciones (hay que recordar en este punto que todas las empresas tienen
obligación de elaborar un plan de acoso)
Se intensificará la colaboración,
principalmente con el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad, y
también con los órganos competentes en materia de igualdad de género a través
de las autoridades laborales correspondientes con el fin de luchar contra
cualquier tipo de discriminación en el entorno laboral.
Discriminación múltiple e
interseccional. Se avanzará en las actuaciones destinadas a la igualdad por
razón de género en colectivos especialmente vulnerables, prestando especial
atención a los casos de discriminaciones múltiples, así como de
discriminaciones interseccionales (en este sentido, hay que recordar que la Ley
15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, ahonda en estas cuestiones).
«Se intensificarán las
actuaciones en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo»
Novedad legal: Planes de Igualdad
y contratos con las Administraciones
Las empresas a partir de 50
trabajadores sin Plan de Igualdad no podrán contratar con la Administración.
Mediante la Ley de Presupuestos
Generales del Estado (LPGE) para 2023 se ha modificado la Ley 9/2017 de
contratos del sector público.
Se establece expresamente que las
empresas obligadas a tener Plan de Igualdad (es decir, las que tienen a partir
de 50 trabajadores) no podrán contratar con la Administración y demás entidades
del sector público si no tienen plan de igualdad.
La Ley 9/2017 mantenía la
redacción antigua (obligación para empresas de más de 250 trabajadores).
Pues bien, se disipa la duda que
existía sobre si cabía o no entender que solo operaba la medida para empresa de
más de 250 empleados, al establecerse expresamente la obligación para las
empresas a partir de 50 empleados.
Teletrabajo dentro del Plan de Igualdad
En el caso de empresas con
supuestos de teletrabajo superiores al 30% en un periodo de referencia de tres
meses (y obligadas, por tanto a formalizar acuerdos de trabajo a distancia
conforme a lo establecido en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia), están
obligadas a incluir estos supuestos dentro de su plan de igualdad.
El art. 4.3 de la Ley 10/2021 de
trabajo a distancia establece expresamente lo siguiente: «(…) las empresas
están obligadas a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras
a distancia y sus características laborales en el diagnóstico, implementación,
aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad».
Por tanto, es necesario revisar
el Plan de Igualdad si hay supuestos de teletrabajo en la compañía y establecer
las medidas adecuadas.
Valoración de puestos y principio
de igualdad retributiva
Por un lado, hay muchas empresas
incumpliendo su obligación de elaborar el registro retributivo (obligatorio
para todas las compañías sea cual sea su número de empleados).
«No se está haciendo bien en
muchos casos la valoración de los puestos» (Foto: E&J)
A esto se une que también hay
compañías obligadas a tener Plan de Igualdad que incumplen la obligación de
realizar la auditoría retributiva o, aunque la hagan, no la realizan cumpliendo
las exigencias mínimas legales.
Y finalmente, unido a esto, un
factor crítico que es un problema de base es que no se está haciendo bien en
muchos casos la valoración de los puestos y si no se cumple este parámetro
difícilmente se cumple adecuadamente con el principio de igualdad retributiva.
Y por supuesto, en el caso de
empresas que no cumplen su obligación de realizar el registro retributivo, no
pueden posteriormente elaborar su plan de igualdad, al fallar un parámetro básico.
Lo mismo sucede con la obligación
de tener Plan de Acoso (obligatorio para todas las empresas). Sin plan de
acoso, difícilmente se puede cumplir bien la obligación de elaborar e implantar
un Plan de Igualdad.
Y ya, por último, la Ley 15/2022
de igualdad de trato y no discriminación establece la obligación de implantar
medidas contra la discriminación. Por tanto, o bien se opta por elaborar un
protocolo de discriminación o bien se realiza una revisión exhaustiva del Plan
de Igualdad y del Plan de Acoso para establecer las medidas necesarias y
adecuarlo a lo dispuesto en la ley 15/2022.
En definitiva, las empresas deben
realizar una profunda revisión del cumplimiento de sus obligaciones en materia
de igualdad y establecer las medidas necesarias para asegurar que cumplen
adecuadamente con toda la normativa.
Normativa aplicable
Resolución de 29 de noviembre de
2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se
publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el
que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social 2021-2023.
Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
Ley 15/2022, de 12 de julio,
integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público
Real Decreto 902/2020, de 13 de
octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia.